SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

a)

El recurrente, ratificó íntegramente los términos de su demanda y los amplió indicando que: a) su detención preventiva se prolongó indebidamente, toda vez que la cesación de la misma fue solicitada el 1 de junio de 2004 y la audiencia fue señalada recién para el 18 de junio del mismo año; b) el Juez recurrido debió declarar de oficio la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, puesto que la detención se prolongó por más de 18 meses sin que se dicte la sentencia correspondiente; c) se ha violentado el principio de celeridad e inmediatez que caracteriza al tratamiento de las peticiones de libertad, considerando que existe 18 días de diferencia entre la petición de la cesación de la detención preventiva y el señalamiento de audiencia para su consideración.

El recurrido, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Achacachi, informó: a) el recurrente fue acusado por el Ministerio Público por el delito de violación; b) la retardación que existe en la tramitación del proceso no es atribuible a su persona, toda vez que no se pudo constituir el Tribunal de Sentencia para su juzgamiento, tanto en la ciudad de La Paz como en la ciudad de El Alto, habiendo influido también los bloqueos del transporte público, el feriado nacional del mes de mayo, así como la agresión física inferida al Fiscal de la provincia Alberto Romay, que ocasionó el repliegue de los Jueces de Achacachi por disposición de la Presidencia de la Corte Superior de La Paz; c) instalada la audiencia el 17 de mayo de 2003, luego de los fundamentos de la defensa, se decretó receso, hasta el 16 de junio del mismo año, no habiendo solicitud del Ministerio Público para la suspensión del proceso, como afirmó el recurrente; d) el Tribunal de Sentencia de Achacachi, tiene carga procesal abrumadora, hecho que es de conocimiento del recurrente, y constituye la razón por la que no se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva con anterioridad a la fecha fijada.