Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus pronunció la Resolución de 8 de junio de 2004 cursante a fs. 45, declarando procedente el recurso y disponiendo que se fije audiencia dentro de las 72 horas siguientes para considerar la solicitud de la cesación de la detención preventiva interpuesta por el recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) los plazos establecidos en el Código de procedimiento penal son de cumplimiento obligatorio; 2) el Juez recurrido debió pronunciarse dentro de un plazo oportuno sobre la solicitud del recurrente; 3) nadie puede estar privado de su libertad por más tiempo del previsto por Ley.