SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.2.

III.2. Por otro lado, cabe indicar que en función al principio de celeridad sustentado por los arts. 116.X de la CPE y 1.13 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), quienes administran justicia, tienen el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, más aún, si de por medio está un derecho fundamental como es la libertad. Al respecto las SSCC 758/2000-R, 1070/2001-R y 105/2003-R, entre otras han establecido que: “el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente”.