Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2004 (fs. 4), el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva, arguyendo que se encuentra recluido por más de 18 meses sin que se haya dictado sentencia en el proceso penal instaurado en su contra, amparando su petición en la norma prevista por el art. 239 inc. 3) del CPP.