SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3.
III.3. En el caso en análisis, se establece que el recurrente fue detenido preventivamente el 16 de noviembre de 2002, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación. En este contexto, el 17 de mayo de 2004 se inició la audiencia del juicio oral que se desarrolló hasta la exposición de los fundamentos de la defensa, decretándose receso hasta el 16 de junio de 2004, un mes después de haberse instalado la audiencia del juicio oral, existiendo una evidente lesión al principio de continuidad y celeridad, que caracteriza al juicio oral conforme se ha expuesto anteriormente, situación que impide que el recurrente cuente con una resolución dictada en tiempo oportuno y que defina su situación ya sea condenándolo o declarándolo absuelto, de conformidad a los datos del proceso.