SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 5 de junio de 2004 fs. 5 a 6 vta., el recurrente manifiesta que el 15 de noviembre de 2002, el Juez Cautelar Primero de Instrucción en lo Penal a través de la Resolución 24-175/2002, dispuso su detención preventiva dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación. Agrega, que a la conclusión de la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó el requerimiento conclusivo acusatorio, que fue remitido ante el Tribunal de Sentencia de Achacachi de la Provincia Omasuyus, luego de que en los Tribunales de la ciudad de La Paz y de El Alto, no pudieron constituir el Tribunal de Sentencia para su juzgamiento. En esta instancia, el juicio oral tampoco pudo desarrollarse, inmediatamente, puesto que el paro del transporte público, el feriado del 3 de mayo y las agresiones inferidas al Fiscal de Materia de la Provincia, motivaron la suspensión de la audiencia y del juicio oral, hasta el 17 de mayo de 2004, cuando se dio inicio al mismo desarrollándose con normalidad hasta la exposición de los fundamentos de la defensa, momento en el que se suspendió el trámite del proceso a solicitud del Ministerio Público, toda vez que debía asistir de manera obligatoria a un seminario. En virtud a ello, el Presidente del Tribunal señaló nueva audiencia para el 16 de junio del presente año a efectos de proseguir con el juicio oral.
Dentro de ese contexto, el 1 de junio de 2004, solicitó la cesación de la detención preventiva, argumentando estar detenido por más de 18 meses sin que se haya dictado sentencia dentro del proceso penal instaurado en su contra, el Juez recurrido, considerando la solicitud del demandante señaló audiencia para el 18 de junio del citado año, prolongando su detención indebidamente y convirtiéndola en ilegal, porque se estaría supeditando la consideración de su libertad al resultado del juicio oral, que debió reiniciarse el 16 de junio, violando el principio de imparcialidad, como la presunción de inocencia, además del lapso de tiempo prolongado entre la solicitud de la cesación de la detención preventiva y la audiencia señalada para su consideración, lo que atenta contra su derecho a la libertad y a la dignidad.