SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.4.
III.4. Por otro lado, cabe precisar que el fundamento de la duración máxima de la prisión preventiva, se halla en la circunstancia de que el Estado tiene a su cargo la persecución penal, otorgándole para ello instrumentos que muchas veces se traducen en actos que importan el ejercicio de la fuerza pública en el orden personal y real. Por ello, el Estado debe desenvolver su actividad en un tiempo determinado, colocando un límite al ejercicio de su actividad coercitiva, más aun cuando se trata de la privación cautelar de libertad. Esto no debe ser visto como una sanción por la omisión o la negligencia del órgano jurisdiccional, sino que se trata de una garantía de la libertad individual, expresión incontestable del principio de inocencia: si dentro de un determinado lapso de tiempo el Estado no arriba a una decisión judicial, el imputado detenido preventivamente debe ser liberado, conforme ha desarrollado este Tribunal en la SC 0037/2004-R de 14 de enero, línea jurisprudencial aplicable al presente caso toda vez que el plazo de dieciocho meses fijado por Ley, para mantener vigente la detención preventiva sin que se haya dictado sentencia, ha sido vencido.