SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1177/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.1.

III.1. La garantía constitucional del hábeas corpus, instituida en el art. 18 de la CPE, tiene por objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad física o de locomoción en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, de modo que podrán acudir ante esta jurisdicción, todas las personas que se consideren indebidamente perseguidas, detenidas, procesadas o presas, ya sea para que dicho derecho les sea restituido o en su defecto, se guarden las formalidades legales, criterio jurídico que ha sido establecido de manera reiterada y uniforme por la jurisprudencia constitucional, así la SC 732/2004-R, de 14 de mayo, entre otras.