SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

I.1.1.  Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 6 de febrero de 2004 (fs. 115 a 119 vta.), el recurrente manifiesta que en su calidad de Policía profesional, fue destinado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en la ciudad de Cochabamba, que el 6 de enero de 1996 cumplía su servicio de Comandante de Guardia, pero en la madrugada del 7 de ese mes, aproximadamente a hrs. 2 a.m., se dieron a la fuga los detenidos Esperanza Montecinos Vía y Luis Claros Córdova, en complicidad con el cabo de llaves Martín  Callata Pajarito, tal como se evidencia por las declaraciones que prestó éste.

Señala que pese a existir plena prueba de quien fue el que planificó esa fuga, lamentablemente su persona fue afectado y puesto a disposición de la justicia ordinaria, y sin ser oído ni juzgado fue remitido a la cárcel de Chonchocoro, elevándose un informe en contra suya  al Comando de la Policía Nacional sobre un supuesto delito de favorecimiento a la evasión, a cuya consecuencia, fue dado de baja de la institución sin que se le hubiera instaurado proceso interno alguno.

Indica que dentro del proceso iniciado en su contra ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas por los supuestos delitos de evasión y favorecimiento a la evasión, mediante Sentencia de 5 de septiembre de 1997 se le absolvió de pena y culpa, fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista 233/98, y finalmente, en casación la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso por Auto Supremo de 13 de marzo de 2001; que sobre la base de las resoluciones judiciales referidas, acudió ante el Comando General de la Policía Nacional para solicitar su reincorporación a la institución por existir Sentencia ejecutoriada respecto a su inocencia, pero pese a haber agotado todos los medios y mecanismos administrativos, recibió como respuesta una negativa a su solicitud.