SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.5.
III.5. De otro lado, figura en el expediente la nota de 20 de septiembre de 2002 por la cual el anterior Comandante General de la Policía Nacional -que precedió en el cargo al hoy recurrido- comunicó al actor que “...en atención a la Resolución N° 130/02 de fecha 4 de septiembre de 2002, emanada del R. Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, hago de vuestro conocimiento que su solicitud de reincorporación a la institución ha sido desestimada...”, es decir que tal determinación no fue asumida por esta autoridad administrativa, limitándose a cumplir con esa Resolución al comunicar al recurrente que la máxima instancia disciplinaria policial rechazó su petitorio, pese a que al actor no se le sometió oportunamente a un previo y debido proceso.
A propósito, a través de la SC 0608/2004-R, de 22 de abril, este Tribunal ha señalado que: “Es evidente que el fundamento para declarar improcedente la solicitud de reincorporación del recurrente, fue la ilegal Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario de la ANAPOL; empero, el recurrido ha sujetado sus actos a los antecedentes que cursaban en los archivos de la Institución de la que asumió su representación, por esta situación sus actos pese a estar respaldados en determinaciones ilegales, empero éstas no pueden ser soslayadas, hasta que dentro del marco de las reglas del debido proceso, sean dejadas sin efecto por las autoridades competentes o mediante algún recurso constitucional donde las autoridades que las emitieron sean recurridas y asuman defensa haciendo conocer las razones que les impulsó a emitir tal determinación”.