SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 203 a 204, la Corte de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata restitución del recurrente a la institución policial al mismo cargo que venía desempeñando al momento de su destitución, sea con el pago de sueldos y demás beneficios devengados. Los fundamentos señalados son los que siguen: 1) por Auto de 8 de mayo de 1996, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional dispuso dar de baja al recurrente sin derecho a reincorporación, y sobre esa base, el Comandante General de la Policía, hoy recurrido, dictó la Resolución de 21 de mayo de 1996 dando de baja al actor e instruyendo que los antecedentes sean remitidos a la justicia ordinaria; 2) a requerimiento del Fiscal de Sustancias Controladas, se inició proceso penal contra el recurrente y otras personas por delitos relacionados con la Ley 1008, absolviéndose de culpa y pena al actor, fallo que fue confirmado en apelación por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista de 12 de junio de 1998, y posteriormente, los recursos de casación fueron declarados infundados por Auto Supremo de 13 de marzo de 2001; 3) desde el 22 de marzo de 1999, el actor solicitó su reincorporación en base a fallos jurisdiccionales, anunciando finalmente con plantear un recurso de amparo, habiendo la institución policial respondido el 20 y 22 de septiembre de 2003 haciendo conocer haberse desestimado su solicitud de reincorporación, por lo que la presentación del recurso de amparo está dentro del plazo de seis meses.