SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.4.
III.4. De la revisión de los antecedentes, se aprecia que la determinación tanto de dar de baja al recurrente como de desestimar su solicitud de reincorporación a la institución policial, provinieron del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, mientras que las actuaciones del Comandante General, hoy recurrido, simplemente estaban dirigidas a hacer cumplir esas determinaciones.
En un caso similar, este Tribunal pronunció la SC 0818/2004-R, de 26 de mayo, en la que se destaca lo siguiente: “(...) Por último, sobre la actuación del Comandante General, se determina que éste pronunció la Resolución 470/2003 de 17 de diciembre de 2003, en total observancia de los fallos pronunciados por los tribunales disciplinarios, a objeto de darles pleno cumplimiento, conforme a derecho, por lo que esta autoridad no cometió ningún acto ilegal que vulnere los derechos alegados como violados por el recurrente en su recurso, no siendo procedente la tutela solicitada”.
Por consiguiente, la autoridad recurrida carece de legitimación pasiva para ser demandada, conforme ha reconocido la jurisprudencia constitucional, puesto que no existe coincidencia entre el tribunal que causó la violación de los derechos del recurrente y la autoridad contra quien se dirige la acción de amparo, por esta situación el recurso debe ser declarado improcedente. La legitimación pasiva debe ser entendida como “(...) la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (...)” (SC 1349/2001-R, de 20 de diciembre).