SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.3.
II.3. Por memoriales de 22 de marzo de 1999, 20 de septiembre de 2001 y 2 de agosto de 2002, el actor solicitó al Tribunal Disciplinario Superior y al Comandante General de la Policía Nacional que, habiendo sido absuelto por la justicia ordinaria, se determine su reincorporación a la institución policial (fs. 98 a 100); por nota de 17 de septiembre de 2002, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior hizo conocer al Comandante General de la Policía Nacional haberse resuelto rechazar la solicitud de rehabilitación presentada por el actor, manteniéndose firme el Auto de 4 de octubre de 1999 por el cual se declaró no ha lugar al petitorio (fs. 173 a 175), y por nota de 20 de septiembre de 2002, el Comandante Nacional de la Policía, Wálter Carrasco Garret, comunicó al recurrente que en atención a la Resolución 130/02, de 4 de ese mes y año, emanada del Tribunal Disciplinario Superior, su solicitud de reincorporación a la institución policial fue desestimada (fs. 84).