Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1199/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.6.
III.6. Por último, este Tribunal considera que debe dejarse presente que el actor tiene la posibilidad de plantear el recurso contra el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, como de inicio lo hizo, por ser la autoridad que tiene legitimidad pasiva al haber sido esa instancia disciplinaria la que negó la reincorporación del recurrente a la institución policial.