SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
a)
Las autoridades recurridas en su informe cursante a fs. 44 y en audiencia mediante su abogado anotaron lo que sigue: a) en el Gobierno Municipal de Monteagudo existe un Plan Director que rige el ordenamiento de la ciudad, aprobado por Resolución de la Junta Municipal el 7 de agosto de 1992, cuyo cumplimiento es obligatorio tal cual dispone el art. 127 de la Ley de municipalidades (LM); b) el título propietario del recurrente es del 2 de enero de 1998, posterior al Plan Director, por lo tanto no correspondía efectuar la división y partición del inmueble sin que el Departamento Técnico compruebe si estaban afectados por la apertura de alguna vía pública; c) el art. 85 inc. 4) de la LM determina como bienes de dominio público 25 metros a cada lado del borde de máxima crecida del río, destinados al uso irrestricto de la comunidad, como áreas no edificables; d) la propiedad del recurrente está a cuatro o cinco metros del margen del río, por lo que otorgar línea y nivel sería infringir las disposiciones del la Ley de Municipalidades; e) en lo que respecta al pago de tributos, la Unidad de Catastro Urbano ha determinado que el lote del recurrente está en vía pública, por lo que no corresponde el pago de los mismos; f) la Alcaldía de Monteagudo, es propietaria de 25 metros a ambos lados de la ribera del río, por lo que no se está afectando el derecho propietario del recurrente, fueron los vecinos los que pidieron que se volteara el muro con el tractor de la Alcaldía.