Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.10.
II.10. La certificación de fs. 28, acredita que el recurrente se presentó en la oficina de Tributos de la Alcaldía de Monteagudo, para efectuar el pago de los impuestos a la propiedad inmueble de la gestión 2002, que no fueron aceptados por instrucción del Asesor Legal y el Encargado de Catastro, que informaron que el terreno está clasificado como bien municipal de dominio público, y, contemplado dentro del Plan Regulador para la apertura de una calle.