SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.2.

III.2. Por otra parte, el Art. 8-I numerales 9) y 10) de la LM, establece que dentro de las competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de sus fines está la de demoler las construcciones que no cumplan con la normativa del uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, con la normativa urbanística, la de saneamiento básico, entre otras. Asimismo, dentro de su competencia, está la reubicación, luego de un proceso técnico-administrativo-jurídico, sin que medie expropiación ni compensación alguna, el uso de los inmuebles destinados a vivienda, comerciales o de cualquier otro carácter, que no cumplan y afecten al plan de ordenamiento urbano y territorial.

Sin embargo, para proceder a ejercitar dicha facultad, el Ejecutivo Municipal, en primera instancia debe comunicar al propietario o supuestos propietarios que la construcción de su inmueble o muro de cerco no cumple con los nuevos planos maestros de urbanización, o que se procederá a la apertura de una calle o avenida, luego conminarle a demoler y finalmente prevenirle que la Alcaldía procederá conforme le facultan los citados artículos.

De igual manera, los Gobiernos Municipales están facultados para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ordenanza Municipal dentro del ámbito de su jurisdicción, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, pago de indemnización justa mediante Ordenanza Municipal que deberá especificar con precisión el fin a que habrá de aplicarse el bien expropiado de acuerdo con los planes, proyectos y programas debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación, conforme establece la norma del art. 122 de la Ley de Municipalidades.