SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.1.

III.1. El inc. a) del art. 7 de la CPE consagra a la Seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas, entendida como exención de peligro o daño,  solidez, certeza plena, firme convicción, de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.

Que, en concordancia con lo anterior, el art. 7 inc. i) de la CPE, consagra el derecho fundamental a la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social, la garantía del ejercicio de éste derecho se encuentra en la norma del art. 22 de la misma Ley suprema, la cual sólo puede ser afectada en los casos señalados por ley, por ejemplo, la expropiación previo trámite y cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.