SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.4.
III.4. No obstante, del análisis de las referidas resoluciones municipales, se puede advertir, que ninguna de ellas dispone que, mediante acciones de hecho, se deba proceder a la apertura de calles y avenidas, destruyendo a su paso inmuebles -como en el caso denunciado por el recurrente- en franco desconocimiento del derecho a la propiedad privada. Si bien es cierto que los recurridos no intervinieron de manera directa en la demolición del muro, no es menos evidente, que tenían conocimiento de estos hechos, tal cual se infiere del informe presentado en audiencia cuando afirman que “fueron los vecinos los que pidieron que se volteara el muro con el tractor de la Alcaldía”, reconociendo de esta manera su participación, interpretación desarrollada en la SC 178/2003-R de 17 de febrero. Consiguientemente, aún exista conflicto sobre el derecho propietario del inmueble, siendo evidentes los hechos denunciados por el recurrente, que se traducen en la destrucción del muro que circundaba el lote de terreno, considerado que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, no existiendo otro medio eficaz para la protección de los mismos, corresponde otorgar la tutela solicitada.