SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

procedente

La Resolución 99/2004 cursante de fs. 48 a 50, pronunciada el 13 de mayo por el Juez de Partido de la Provincia Hernando Siles del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró procedente el recurso disponiendo que la institución demandada reponga el muro derruido, acepte el pago de impuestos a la propiedad inmueble, procese la solicitud de línea y nivel, y, en su caso, acuda a la vía ordinaria para determinar si el lote de terreno corresponde a una vía o calle y siga el proceso de expropiación, basando su fallo en los siguientes fundamentos: a) el recurrente acreditó su derecho propietario sobre el lote de terreno ubicado en la avenida Destacamento Azero de Monteagudo, en una extensión de 176 m², plenamente reconocido por el municipio; b) la Alcaldía de Monteagudo, supuestamente a pedido de los vecinos de la OTB de ese barrio, sin que exista procedimiento previo, demolió las paredes de esa propiedad, porque se encuentra dentro de lo que se considera terrenos de dominio público, por estar cerca del río, y, porque la apertura de una avenida está contemplada en el Plan Regulador de Crecimiento Urbano de la Alcaldía; c) el art. 8 numerales 9 y 10 de la LM dispone que la Alcaldía debe implementar un proceso técnico-administrativo y jurídico para reubicar, demoler y/o abrir vías, plasmándola en una Ordenanza o Resolución Municipal conforme al art. 20 del la citada Ley, no se han cumplido con los requisitos establecidos en el art. 79 de la LM; d) no se ha determinado que el lote de terreno del recurrente esté en terreno de dominio público conforme establece el art. 85 numeral 4) de la LM, tampoco se realizó el trámite de expropiación correspondiente; e) al negarse a recibir la cancelación de impuestos sobre la propiedad inmueble, limitaron la obligación del recurrente a tributar conforme obliga el inc d) del art. 8 de la CPE, incurriendo en evasión tributaria, máxime si tal carga estaba regularizada hasta el año 2001 por parte del recurrente.