SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales de 8 y 12 de mayo de 2004 (fs. 30 a 32 y 36 a 38) el recurrente manifiesta que sus padres Mamerto Alcoba y Dominga Frías, el 8 de julio de 1966 adquirieron un lote de terreno en la urbanización Villa San José del Bañado, avenida Destacamento Azero de Monteagudo, a cuyo fallecimiento y previa declaratoria de herederos, le sucedió el recurrente junto con sus hermanos, correspondiéndole una fracción del referido lote de terreno con un frente de 5 metros hacia la Avenida Destacamento Azero, 9 metros en la parte posterior y 24 metros de largo, registrado en Derechos Reales el 11 de noviembre de 1998 a fojas 334, número 334 del Libro de Propiedades de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo.
Relata que en marzo de 2001, el Oficial Mayor Técnico de la Alcaldía Municipal de Monteagudo, le hizo llegar una nota solicitándole que retire el muro que rodea su lote de terreno y abra un paso peatonal, mientras se realicen los trámites de expropiación de los terrenos que van a ser afectados con la apertura de la Avenida Costanera. El 21 de marzo de 2003, el recurrente solicitó línea y nivel de su lote de terreno a la Alcaldía de Monteagudo, con la finalidad de iniciar la construcción de su vivienda, sin embargo, su solicitud fue rechazada por cuanto el mismo se encuentra afectado por la apertura de la Avenida Costanera. En mérito a ello, el 7 de noviembre de 2003, el demandante solicitó al Presidente y Concejales Municipales que instruyan al Alcalde de Monteagudo apruebe el trámite de línea y nivel que solicitó anteriormente, la respuesta fue recibida el 17 de diciembre de 2003, haciéndole conocer que su lote de terreno se encuentra dentro del plan regulador que contempla la apertura de la Avenida Costanera por lo que su solicitud debe ser rechazada.
Expresa que el 10 de noviembre de 2003, algunos vecinos de la zona, utilizando un tractor de la Alcaldía de Monteagudo demolieron la totalidad del muro que resguardaba su lote de terreno, que inmediatamente solicitó al Municipio una fotocopia legalizada de la Ordenanza o Resolución Municipal que autorizó el ingreso y la demolición antedicha, recibiendo como respuesta copia de la Ordenanza Municipal 48/02 de 25 de octubre de 2002, en la que, basándose en un Plan Director, ordenan la apertura de calles y avenidas en Monteagudo, empero, no figura de manera expresa la apertura de la Avenida Costanera, ni el tratamiento que se dará a los propietarios afectados con la apertura de calles.
Por otro lado, indica que las autoridades municipales no han atendido sus solicitudes para llegar a un acuerdo satisfactorio, al punto que tampoco han permitido que pague los impuestos de su terreno de la gestión 2002. Finalmente señala que no existe trámite de expropiación y que injustamente se intenta anular su derecho propietario con estas acciones de hecho.