SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.5.
II.5. El 7 de marzo de 2001, el Asesor Legal de la Alcaldía de Monteagudo (fs. 8), solicitó al recurrente, que retire el muro que cerca su lote de terreno y abra paso peatonal por los terrenos que pertenecen a la Alcaldía Municipal por mandato del art. 85 inc. 4) de la LM, y por tenerse proyectada la apertura de la avenida Costanera sobre el margen del río Sauces, mientras se hagan los trámites de expropiación de los terrenos a ser afectados. Asimismo, el documento referido establece que la documentación presentada por el recurrente a la Oficina Técnica, acredita que el derecho propietario de su familia es de 30 metros lineales sobre la avenida Destacamento Azero y la muralla del terreno es de 33 metros, existiendo un avance de 3 metros por parte del recurrente. En caso de no procederse a la apertura, la Alcaldía realizará la misma, puesto que se trata de terrenos de su propiedad.