SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1219/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.3.
III.3. En el caso en análisis, dentro del contexto normativo glosado anteriormente, corresponde indicar que si bien el recurrente presentó documentación que respalda su derecho propietario sobre el inmueble de referencia, no es menos evidente que la Alcaldía Municipal de Monteagudo, amparada en la Resolución de la Junta Municipal N-22/92 de 7 de agosto de 1992 que aprobó el Plan Director que norma el crecimiento ordenado de la ciudad de Monteagudo, complementada con la Ordenanza Municipal 048/02 de 25 de octubre de 2002, que dispone la apertura de calles y avenidas en la ciudad de Monteagudo, aduce que el predio citado constituye bien de dominio público, conforme establece la norma del art. 85 de la LM, que indica que son bienes de dominio público los ríos hasta veinticinco metros a cada lado del borde de máxima crecida, empero los recurridos no acreditaron que se haya realizado el trámite de expropiación previsto por el art. 122 de LM, respecto del lote de terreno del recurrente, o la existencia de un proceso técnico-administrativo-jurídico, en los alcances establecidos por el art. 8-I. inc. 10) de la LM anteriormente citados, limitándose a justificar sus actuaciones en las Resoluciones y Ordenanzas anteriormente citadas, consiguientemente, se advierte que existe un conflicto respecto del derecho propietario del inmueble, aspecto que no puede ser dilucidado a través del presente recurso constitucional, debiendo recurrir las partes a la justicia ordinaria a tal efecto.