SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
a)
Pese a no estar presente el Juez de Partido recurrido, presentó informe escrito que cursa a fs. 27 de obrados, el que se leyó en audiencia, donde alegó lo siguiente: a) anuló la sentencia emitida por el Juez Instructor porque ésta se emitió luego de setenta y dos días de haber emitido el decreto de Autos para Sentencia y en un día inexistente pues en el calendario Gregoriano que nos rige no existe 31 de junio, por lo anotado, esa sentencia fue emitida sin jurisdicción y competencia ingresando en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, pues el Juez tenía sólo veinte días para emitir sentencia; b) era obligación de su autoridad determinar esa nulidad al estar expresamente facultado para ello, conforme determinan las normas previstas por los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 90 del CPC; además que, conforme reconoció el Tribunal Constitucional en varias Sentencias emitidas, “no se puede sustentar una ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada”, por ello solicitó se declare improcedente el recurso con costas.