Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.5.
II.5. Los ejecutados, mediante memorial presentado el 22 de diciembre de 2003, solicitaron la nulidad de obrados, alegando que desde el 19 de abril del 2000 se esperó para que se emita sentencia, habiéndose expedido la misma el “31 de junio de 2000”, es decir luego de 72 días y en una fecha inexistente en el calendario que rige nuestra legislación, también alegó nulidad de notificaciones con la Sentencia y con el Auto de Aprobación de remate, pidiendo se deje sin efecto el desapoderamiento y ordene la restitución del mismo (fs. 153 a 154).