SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.1.

III.1. Al efecto, antes de ingresar al fondo de la problemática planteada por el recurrente, donde se busca la tutela al derecho a la defensa, corresponde puntualizar, que luego de efectuarse una interpretación de las normas previstas por los arts. 6.I, 14, 16.II, IV, 116 VI y X de la CPE, se identifican los siguientes derechos constitucionales: a) el debido proceso, como “(...) un derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley (...)”(SC 1044/2003-R, de 22 de julio); b) el derecho a la defensa como: “(...) un derecho fundamental consagrado por la norma prevista por el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), este derecho tiene dos connotaciones: la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.” (SC 0868/2004-R, de 7 de junio) y c) derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, entendida, como: “(...) la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica”  (SC 600/2003-R, de 06 de mayo); ampliando esa marco conceptual, en la SC 1044/2003-R de 22 de julio, se ha establecido que el derecho de la tutela jurisdiccional eficaz es entendido como “(..) el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas”.