SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.2.

III.2. En el caso del presente amparo constitucional, del memorial por el que se presentó el recurso, así como de lo expuesto en la audiencia pública, se verifica que el recurrente, a nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Montero Ltda.”, solicitó tutela al derecho constitucional a la defensa de su representada, alegando que el mismo fue vulnerado por la autoridad recurrida al ordenar la nulidad de obrados del proceso ejecutivo que sigue contra Raúl Zambrana Ordóñez y otra, pese a que precluyó el derecho de los demandados a impugnar esa resolución y porque la ejecución de sentencia se llevó a cabo con la subasta, remate, adjudicación y desapoderamiento del bien embargado, sin haberse incurrido en ninguna nulidad.

Tomando en cuenta los conceptos establecidos por la jurisprudencia constitucional referida en el fundamento III.1 de esta Sentencia, existe una diferencia en la naturaleza jurídica del derecho a la defensa con relación al derecho de acceso a la justicia o tutela jurisdiccional eficaz, pues son bienes jurídicos que tienen una distinta finalidad. En el caso presente el recurrente a nombre de una institución demandante solicitó la tutela al derecho a la defensa, pese a que como representante de la parte actora del proceso no se le ha impedido a tener un patrocinante para demandar, por una parte y, por otra, no se le demandó ni acusó de algo para que tenga el derecho de defenderse y tampoco se le impidió el conocimiento o acceso a los actuados procesales para que pueda impugnar los mismos con igualdad de condiciones; por ello no existe lesión a ese derecho de la representada del recurrente; pues éste pudo haber alegado la lesión del derecho de acceso a la justicia o tutela jurisdiccional eficaz y el derecho a la seguridad jurídica, pero no lo hizo; sin embargo, el Juez de amparo en forma equivocada, declaró procedente dicho recurso, determinando la vulneración de ese derecho.