Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.3.
III.3. Por lo expuesto, se concluye que el recurrente, si bien expuso los hechos que sirvieron de fundamento para formular su recurso y luego precisó como derecho fundamental vulnerado el derecho a la defensa; sin embargo, ese derecho no corresponde a los hechos alegados, evidenciándose por ello, que incumplió con el requisito de contenido en su demanda de amparo constitucional previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir, precisar correctamente los derechos o garantías que consideraba restringidos, suprimidos o amenazados, lo cual hace improcedente el presente recurso impidiendo la concesión de la tutela solicitada.