SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza Primera de Partido y Sentencia de Montero, de acuerdo con el dictamen del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto de 9 de marzo de 2004, fundamentando lo siguiente: a) el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa que representa el recurrente contra Raúl Zambrana y otra, se encuentra con Sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada, pues contra la misma no se opuso los recursos previstos por ley; b) en la fase de ejecución sólo se debe dar cumplimiento a la sentencia en la cuál las partes pueden interponer también recursos dentro de los plazos previstos por ley, en el caso presente luego de emitirse el 4 de octubre de 2001, el auto de aprobación del remate, se expidió mandamiento de desapoderamiento sin que las partes hubiesen apelado contra esas determinaciones, habiendo por ello concluido en su tramitación; c) si bien la norma prevista por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), faculta a los jueces revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer la alzada, empero no le faculta la revisión de la Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, pudiendo ser revisada ésta sólo a través de la Jurisdicción Constitucional, correspondiendo al Juez recurrido, circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación, aspecto que no ocurrió en el caso presente pues se admitió un incidente reabriendo la causa que estaba concluida, actuando sin jurisdicción ni competencia y vulnerando la seguridad jurídica, pues las fallas detectadas no fueron impugnadas en su oportunidad.