SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil de la Capital, se tramitó un proceso ejecutivo seguido por Jaime Aranibar Castro en contra suya y la de su esposa Daysi Zubieta de Ríos, sobre la base de un documento de préstamo de dinero suscrito entre el acreedor y Pedro Nicolás Guerrero Miranda como presunto apoderado suyo, con la garantía hipotecaria de un inmueble de su propiedad ubicado en calle Manuel Iturri 7630 de la ciudad de La Paz; empero, el mencionado poder jamás fue otorgado, habiendo sido falsificado material como ideológicamente, por ello a su retorno al país formuló excepciones contra la demanda iniciada, pero el proceso continuó en su tramitación hasta ejecución de sentencia, pese a un proceso penal que inició y concluyó con Sentencia condenatoria por los mencionados delitos contra el presunto apoderado y al proceso ordinario de nulidad de documento seguido contra su demandante, en el que se emitió Sentencia declarando probada su demanda y que actualmente se encuentra haciendo turno para resolverse la apelación formulada por el mencionado demandado.

Señala que el referido proceso ejecutivo se tramitó con innumerables errores y fallas procedimentales entre las que se encuentra la falta de citación con la demanda a su esposa, las constantes impugnaciones formuladas contra los señalamientos de remate y los desapoderamientos ordenados, hasta que el 5 de mayo de 2004, en horas de la mañana aprovechando que no estaban los ocupantes del inmueble de su propiedad y sin habérseles citado previamente, se ejecutó el desapoderamiento del referido inmueble, retirando los bienes propios de los mencionados ocupantes con título, por lo que en resguardo de los derechos vulnerados de su persona, cometidos por el referido acto ilegal, formula amparo constitucional, aclarando que cuando se enteró de la orden de desapoderamiento emitida por la Jueza recurrida, interpuso en su contra amparo constitucional; empero, en consideración a que ese mismo día se ejecutó el desapoderamiento, dicho recurso ya no tenía sentido pues se perseguía evitar la ejecución del desapoderamiento, por eso retiro el mismo.