SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, sin multas por ser excusable, fundamentando lo siguiente: a) no se ha evidenciado la vulneración de los derechos alegados por el recurrente, pues este conoció y asumió defensa dentro del proceso, formulando los recursos previstos por ley, pese a eso dejó precluir su derecho a ordinarizar el proceso conforme le facultaba la norma prevista por el art. 490.II del CPC adquiriendo la Resolución emitida la suficiente fuerza coactiva para su ejecución por la Jueza recurrida; y b) el recurrente interpuso con anterioridad otro amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, habiéndose emitido la “SC 105/2002 de 27 de agosto” por ello no puede otorgarse la tutela reclamada.