SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.4.2.

III.4.2. Tampoco corresponde emitir criterio sobre la presunta falta de notificación con la conminatoria a los ocupantes del inmueble desapoderado para que entreguen el mismo, porque el recurrente tampoco acreditó ostentar legitimación activa a nombre de esas personas, pues no acreditó su existencia y menos aún que hubiesen otorgado en su favor poder especial y bastante para que reclamara por sus derechos.

De otro lado si se considerara el recurso formulado por el recurrente, como un medio de impugnación contra el desapoderamiento efectivizado por orden de la Jueza recurrida por el presunto incumplimiento de las formalidades procesales para la ejecución de dicha determinación, no consta en obrados que el recurrente hubiera formulado oportunamente oposición a la conminatoria de desapoderamiento o que hubiera formulado recurso alguno contra alguna determinación emitida al respecto, pues el recurrente fundamentó otros aspectos referidos a las notificaciones, a la competencia de la Jueza de la causa y a la presunta inconstitucionalidad de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar; por todo ello el presente recurso se hace improcedente en aplicación del principio de subsidiariedad previsto por la norma del art. 96.3 de la LTC, por no haberse usado oportunamente los recursos previstos por ley.