SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.3.
III.3. Corresponde también aclarar que a tiempo de emitirse la SC 1025/2002-R, de 27 de agosto, por la que se resolvió el anterior recurso formulado por el recurrente, por medio de sus apoderados, se determinó que: “(...)En el caso que se examina, el amparo ha sido demandado en forma extemporánea y después de más de 3 años de haber dictado los Vocales recurridos el Auto de Vista impugnado, desnaturalizando su característica esencial: la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso respecto a los Vocales demandados, situación que impide conocer el fondo del asunto. Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, citando al efecto las SSCC 112/99-R, 140/99-R, 270/99-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R y 481/02-R.”, de lo trascrito, se concluye que cuando se interpuso el mencionado recurso, sólo se había emitido la Sentencia penal condenatoria contra el autor de los ilícitos denunciados por el recurrente, por eso en ésta Sentencia no corresponde emitir criterio sobre dicho fallo, pues ese aspecto fue desestimado por la extemporaneidad del recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente.