SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.2.
III.2. Ahora bien, analizando el caso presente se tiene que es evidente que el recurrente, mediante apoderados, formuló un amparo constitucional contra los vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y la Jueza recurrida sobre el mismo caso; empero, la SC 1025/2002-R, de 27 de agosto emitida en esa oportunidad, no tiene identidad de sujetos, pues el presente recurso sólo se ha interpuesto contra la Jueza recurrida, por una parte; por otra, tampoco existe identidad de objeto, pues en el anterior recurso, se resolvieron aspectos referidos a la ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido contra el recurrente, al no haberse dado curso a la suspensión del remate ordenado dentro de dicho proceso, por existir una Sentencia penal que declaró nulo el documento base de la ejecución, mientras que en el caso presente se pide la nulidad de obrados por falta de notificación con la Sentencia a la esposa y con la conminatoria a los ocupantes del inmueble adjudicado antes del desapoderamiento, y que no podía ejecutarse la sentencia por existir dos sentencias una penal y otra civil que declararon la nulidad del documento base de la ejecución; finalmente tampoco existe identidad de causa porque en el primer recurso se denunció la violación del debido proceso, mientras que en el caso presente se denuncia la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la inviolabilidad del domicilio y a la sujeción a la justicia ordinaria de todos quienes vulneren derechos constitucionales; debiendo tomarse en cuenta además que en la referida Sentencia Constitucional no se ingresó a analizar el fondo del asunto, pues se declaró la improcedencia aplicando los principios de inmediatez y subsidiariedad, por ello se concluye que en este caso no existe cosa juzgada constitucional por no existir identidad de objeto, sujeto ni causa y porque en el anterior recurso no se analizó el fondo del asunto, conforme se establece de similar manera en la jurisprudencia transcrita en el punto anterior de esta Sentencia.