SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.1.
II.1. Sobre la base de la escritura pública 100/1990 de 7 de febrero, de préstamo de dinero con garantía hipotecaria (fs. 40 a 46), Jaime Aranibar Castro, formuló demanda ejecutiva contra el "apoderado" de los deudores Pedro Nicolás Guerrero Miranda, la misma que luego de haber sido anulada y reformulada contra los propietarios del inmueble dado en garantía; es decir, contra el recurrente y su esposa, el 7 diciembre de 1994 se emitió Sentencia declarando improbada la demanda y probada la excepción de falsedad e inhabilidad del título (fs. 47 a 49 ó 72 a 74) y luego de emitirse resoluciones en apelación y en casación, se determinó la nulidad de obrados hasta una nueva notificación con la Sentencia al co-ejecutado, Pedro Nicolás Guerrero Miranda. Posteriormente, al ser nuevamente apelada la Sentencia, ésta fue revocada mediante Auto de Vista 192/98 de 27 de mayo, declarando probada la demanda e improbada la excepción referida (fs. 50 a 51 ó 88 a 96).