SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

III.1.

III.1. Al efecto, antes de ingresar al fondo de la problemática planteada por el recurrente, al haber alegado el Tribunal de amparo que en el caso presente existe cosa juzgada constitucional por haberse interpuesto un similar recurso por el mismo recurrente con identidad de objeto sujeto y causa, corresponde pronunciarse previamente sobre este aspecto a fin de determinar si se debe analizar o no el fondo del recurso. En ese entendido, se tiene que este Tribunal Constitucional, haciendo una interpretación de las normas previstas por los arts. 19, 121.I de la CPE, 42, 44.I y 94 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha establecido en la SC 275/2004-R, de 27 de febrero, que: “(...)si el recurso no es resuelto en el fondo sino en la forma, es decir, si el Tribunal Constitucional no ingresa al análisis y consideración del fondo de la problemática planteada, sino que declara improcedente el recurso por aplicación del principio de subsidiariedad, no se aplica la causal de improcedencia prevista por el art. 96.2 LTC referida a la identidad de sujeto objeto y causa, ya que la jurisdicción constitucional no ha resuelto positiva o negativamente el fondo del recurso, sino la ha declarado improcedente porque el recurrente no ha agotado las vías legales previas; resulta lógico que en ese caso, el recurrente, si una vez agotadas las vías legales ordinarias no logra la tutela efectiva a sus derechos lesionados puede y tiene el derecho de plantear nuevamente un recurso de amparo constitucional; en consecuencia en este supuesto no es aplicable la norma prevista por el art. 96.2 LTC (...)”.