SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
a)
Por su parte, Nivia Torrez Arandia señaló que: a) a la media hora de conocer el hecho, solicitó la remisión del recurrente a la Fiscalía para resguardar su integridad, pidiendo refuerzo policial; b) en base de las declaraciones de los menores testigos, así como del certificado médico, informe policial y demás antecedentes solicitó la detención preventiva del recurrente.
El recurrente interpone hábeas corpus contra las autoridades recurridas alegando la vulneración de su derecho a libertad de locomoción, por cuanto: a) fue detenido por el Corregidor recurrido sin que exista flagrancia, sindicándolo de ser autor del delito de violación, siendo conducido a su oficina donde fue maniatado y golpeado, para luego ser exhibido ante la población como si se tratara de un delincuente in fraganti; b) la Fiscal recurrida presentó imputación formal en su contra, basándose en un informe policial y declaraciones informativas contradictorios, sin evaluar los hechos emergentes de la documentación adjunta al informe ni las otras declaraciones arrimados al informe; c) La Jueza demandada dispuso su detención preventiva, basándose en una imputación formal sin fundamentación, equívoca y tergiversada de los hechos. Por lo que corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.