Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.1.
La excepción a la exigencia del mandamiento que refiere el artículo mencionado, se encuentra establecida en el art. 10 de la CPE que determina que todo delincuente in fraganti, puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente. Disposición, que conforme lo ha entendido este Tribunal, constituye una atribución de carácter general, por cuanto ha sido establecida no sólo a favor de cualquier persona particular, sino también con relación a una autoridad pública (SC 703/2003-R, de 27 de mayo).