SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.3.

III.3.     En cuanto a la actuación de la Fiscal recurrida, la imputación formal, por la relevancia jurídica que tiene, debe ser producto de la apreciación racional de todos los datos que informa la investigación y de los hechos ocurridos. De ahí que conforme lo ha entendido este Tribunal en la SC 760/2003-R, de 4 de junio “La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”. Exigencia que se encuentra establecida en el art. 302 del CPP y que por lo mismo, no supone la simple descripción de los hechos, sino que debe encontrarse debidamente fundamentada, para el caso en el que se solicite la aplicación de la detención preventiva como medida cautelar, a cuyo efecto deben cumplirse con los requisitos exigidos por el art. 233 del CPP, vale decir, que para solicitar la detención preventiva contra el imputado, debe expresarse de manera motivada, además de la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible, las circunstancias y razones por las que se considera que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad caso contrario, se incurre en una omisión indebida que supone la inobservancia de disposiciones legales de cumplimiento obligatorio.

         En el caso presente, la Fiscal recurrida, presentó imputación formal contra el recurrente, limitándose a describir los hechos ocurridos, solicitando su detención preventiva, con el argumento de que el imputado “luego de ser descubierto fue agarrado por los vecinos del lugar, puesto que empezó a darse a la fuga”, de donde se desprende, que al margen de constituir una imputación que carece de fundamentación por cuanto no se expresa de manera motivada la concurrencia de los requisitos exigidos por ley para solicitar la detención preventiva, la misma no está basada en todos los datos y antecedentes que informan el cuaderno de investigaciones, en razón de que no tomó en cuenta las circunstancias bajo los cuales fue aprehendido el recurrente ni las demás pruebas aportadas, que en los hechos, desvirtúan lo señalado por la Fiscal, toda vez que el recurrente no fue sorprendido en flagrancia ni existe evidencia de que haya intentado fugarse cuando fue aprehendido.

 En consecuencia, si bien la imputación formal no es determinante en la decisión que en última instancia debe adoptar el Juez Cautelar, que será el que en definitiva dé o no curso al petitorio, ello no exime de la obligación que tienen los fiscales de formular sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica, conforme lo establecen los arts. 73 y 302 del CPP.