SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.4.
III.4. Con relación a la actuación de la Jueza recurrida al disponer la detención preventiva del recurrente, la uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha señalado, del mismo modo, que los jueces tienen la obligación procesal de fundamentar o motivar la determinación que disponga una medida cautelar “[...] entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad. Pues sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva” (Así, las SSCC 385/2003-R, 404/2003-R y 676/2003-R, 760/2003-R, entre otras).
En el caso presente el Auto que dispone la detención preventiva del recurrente se limita a realizar la descripción de los hechos señalados en la imputación formal y a señalar de que el recurrente fue detenido por la gente cuando trataba de huir, sin realizar ninguna valoración y menos fundamentación sobre los elementos de convicción en que funda su decisión y sin haber efectuado el análisis de los antecedentes de la investigación, y menos sobre las circunstancias en las que fue aprehendido el actor; consiguientemente, el Auto de detención preventiva carece de las condiciones de validez, toda vez que la autoridad recurrida -conforme se tiene sentado-, no fundamentó su decisión ni realizó un análisis de la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho y de que éste no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, conforme a los datos y elementos probatorios que fueron recolectados en la investigación, fundamentación que no puede ser sustituida por la simple relación de hechos, lo expuesto por las partes ni la cita de elementos probatorios y mucho menos, basarse únicamente en lo señalado en la imputación formal sin realizar un análisis y valoración completa de los antecedentes y elementos probatorios correspondientes y consiguientemente, generar convicción propia.