SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

Fragmento 16

           En el caso que se examina, consta que el recurrente fue aprehendido el 7 de enero de 2004 a horas 21:00 aproximadamente por el Corregidor de la Localidad de Mallco Chapi-Vinto -ahora recurrido-, quien lo condujo a su oficina y estuvo detenido en ese lugar hasta el día siguiente, para luego ser conducido a la Escuela “3 de Abril”, donde fue exhibido a los pobladores de esa Localidad y posteriormente recién se lo entregó a la Policía, de lo que se concluye que el recurrente fue aprehendido por el Corregidor recurrido, sin que se hubiera expedido en contra suya mandamiento de autoridad competente y sin que se lo hubiera aprehendido en flagrancia, toda vez que el recurrente fue aprehendido cuando se encontraba con su conviviente y no dentro de los supuestos que determina el art. 230 del CPP, por lo que no podía inferirse un caso de flagrancia, puesto que no fue sorprendido en el momento de la comisión del hecho o de intentarlo, o inmediatamente después, tampoco fue perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho, desde el lugar de la comisión del delito hasta el lugar donde fue aprehendido; por el contrario, fue aprehendido y detenido como emergencia de la solicitud efectuada por la tía de la víctima, quien le pidió su detención en horas de la mañana del 7 de enero de 2004, siendo aprehendido en horas de la noche, luego de que la denunciante le mostrara un certificado médico, máxime si de las pruebas que informan las investigaciones preliminares y de la declaración de la víctima el hecho no ocurrió el día en que fue aprehendido el recurrente, sino mucho antes, por lo que constituye sin duda una aprehensión y detención ilegales al no haberse operado el caso de flagrancia y al no haber remitido al recurrente en forma inmediata ante autoridad competente.