SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

III.2.   De las normas glosadas precedentemente, se concluye que el único caso en el que una persona particular o funcionario público está facultado para practicar la aprehensión, sin necesidad de mandamiento expedido por autoridad competente, es cuando exista flagrancia, con el único objeto de conducir de manera inmediata al aprehendido ante autoridad competente; de donde resulta, que en caso de no concurrir el citado supuesto jurídico, no pueden obviarse las formalidades para la aprehensión y detención previstas tanto por la Constitución como por el procedimiento penal; caso contrario, se incurre en aprehensión o detención ilegal.

En cuanto a las torturas alegadas por el recurrente, no existe prueba que demuestre la comisión de las mismas; por el contrario, se tiene la aseveración del Corregidor recurrido de ser falso lo denunciado y que más bien se intentó resguardar su seguridad, por cuanto la población quería matarlo, motivo por el que la procedencia del recurso descansa en el fundamento expuesto precedentemente.