SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
i)
De igual forma Silvia Balderrama Siles, presentó informe cursante a fs. 13, indicando que: i) el 7 de enero de 2004, la menor Lindaura Ordoñez Balderrama, de 9 años de edad, prestó declaración informativa ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, del que se establece que fue objeto de violación por parte de su padrastro -el ahora recurrente-, hecho corroborado por la declaración de su hermano menor, sentando denuncia Severina Balderrama el 8 de enero de 2004; ii) con esos antecedentes la Fiscal presentó imputación formal a su Juzgado y admitió la imputación, porque cumplía con los requisitos exigidos en el art. 302 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que señaló audiencia para considerar la situación jurídica del recurrente, disponiendo su detención preventiva, resultando que en ningún momento vulneró sus derechos, por cuanto, dispuso su detención ante la existencia de suficientes indicios de que es autor del hecho punible y de que no se sometería al proceso y obstaculizaría la averiguación de la verdad, puesto que fue aprehendido en el momento en que se fugaba; iii) a tiempo de resolver la detención, informó al imputado que podía hacer uso del recurso previsto por el art. 251 del CPP, pero no lo hizo y recién el 12 de enero del año en curso se apersonó y solicitó documentación -a decir del recurrente-, para mejorar su situación jurídica. Por lo expuesto, solicitó la improcedencia del recurso.