SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2004-R
Fecha: 09-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 22 de junio de 2004, al promediar las 17:30 cuando su representado se encontraba en su domicilio particular ubicado en Villa Fátima, efectivos de la PTJ de la División especiales, en forma abusiva y sin ninguna consideración de sus derechos constitucionales, lo enmanillaron como vil delincuente, le propinaron una golpiza y lo condujeron a la PTJ conjuntamente su motorizado, pero lo sorprendente es que lo detuvieron y sin motivo alguno se encuentra más de dieciocho horas en las celdas de dichas dependencias, sin haberse exhibido mandamiento de aprehensión o arresto; además no existe fiscal que conozca su detención ilegal y tampoco sindicación en su contra, por lo que los recurridos al actuar como lo hicieron, han vulnerado sus derechos a la libertad física, a la presunción de inocencia y a la garantía del debido proceso, como también las disposiciones previstas por los arts. 6, 7, 124, 221, 222, 223, 233 y 236 del Código de procedimiento penal (CPP), que en ningún caso dejan a criterio del Policía y del Fiscal el arresto y aprehensión de las personas, sino que garantizan los derechos constitucionales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- pues si bien al primero de ellos se lo encontró portando un arma de fuego -hecho irregular- sin embargo no se lo sorprendió cometiendo algún delito, ni procedieron en cumplimiento de orden emanada por autoridad competente
- III.3.
- REVOCAR