Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2004-R
Fecha: 09-Ago-2004
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 93 de la LTC en revisión resuelve REVOCAR la Resolución de 25 de junio de 2004, cursante de fs. 18 a 19 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declarar PROCEDENTE el recurso, disponiendo que los recurridos reparen los daños y perjuicios, de conformidad a lo previsto por el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- pues si bien al primero de ellos se lo encontró portando un arma de fuego -hecho irregular- sin embargo no se lo sorprendió cometiendo algún delito, ni procedieron en cumplimiento de orden emanada por autoridad competente
- III.3.
- REVOCAR