SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2004-R

Fecha: 09-Ago-2004

III.1.

III.1. En la SC 871/2004-R, de 8 de julio, como entendimiento constitucional general, recogiéndose lo señalado en otros fallos, se señaló lo que sigue: “Este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, dando vigencia plena a la garantía reconocida en el art. 9 de la Constitución, ha dejado claramente establecido que ninguna autoridad puede limitar los derechos bajo protección de este recurso, sin el cumplimiento de las formalidades legales que le otorguen facultad para aprehender, arrestar, detener o apresar. En este entendido, ha dejado también establecido que la autoridad facultada para disponer una aprehensión, arresto, detención o apresamiento, debe sujetarse estrictamente a las normas que rijan sus funciones, de modo que no puede disponer ninguna limitación sino en los casos estipulados en las normas legales vigentes; y de no hacerlo, incurre en persecución, aprehensión, detención o apresamientos indebidos”.

         En la misma Sentencia, igualmente de manera general se dijo lo siguiente: “(…) también la jurisprudencia constitucional al hacer la interpretación de los arts. 9 y 10 de la CPE, como de las normas previstas por el art. 227 del CPP, ha sido clara en dejar señalado que  ´(…) por mandato expreso del art. 9.1 CPE Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito' salvo el caso de delito in fraganti, previsto por el art. 10 Constitucional. Por otra parte, las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 CPP, y solo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas” (SC 1862/2003-R, de 12 de diciembre).