SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 11 de marzo de 2004, el fiscal de Materia Macario Gonzales Durán, dictó la Resolución 27/04 de rechazo de la denuncia formulada por “Catacora Lucio” ordenando el archivo de obrados en consideración a que el hecho denunciado no existió y porque durante la investigación no se aportó suficientes elementos de prueba para fundar una acusación; sin embargo, esa Resolución fue impugnada por “Catacora Lucio”, y “Fernández Richard” al ser ambos denunciantes, el primero denunció contra “los autores” y el segundo contra Mary Carrasco, sin mencionar a su persona.

Presentadas las objeciones, el cuaderno de investigaciones fue entregado a la recurrida el 12 de marzo de 2004, quien el 13 de abril de 2004 emitió la Resolución de Revocatoria 135/04, es decir, después de 31 días y sin que las circunstancias que fundaron el rechazo de la denuncia hubieran variado, contraviniendo las normas previstas por los arts. 304 y 305 del Código de procedimiento penal (CPP), pues el rechazo se fundamentó en las normas establecidas por los incisos 1 y 3 del primer artículo, mientras que el párrafo segundo de la misma norma establece que en los casos previstos en los numerales 2, 3, y 4 la Resolución no podrá ser modificada mientras no varíen las circunstancias que la fundamentan; sin embargo, la recurrida revocó la resolución impugnada pese a que no realizó ninguna investigación que importe variación de las circunstancias y los hechos que fundaron el rechazo de la denuncia. Por otra parte la segunda norma establece que el Fiscal superior en jerarquía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo, siendo que en el presente caso la Fiscal recurrida, amparada en la indicada norma, emitió la Resolución 135/04 de 13 de abril, luego de 31 días de la recepción del cuaderno de investigaciones, habiendo perdido su competencia, por ello al ver vulnerados sus derechos fundamentales y al no existir recurso alguno contra la referida resolución interpone recurso de amparo constitucional.