Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.6.
II.6. El 24 de mayo de 2004, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar consideró que la Resolución de revocatoria emitida por la Fiscal de Distrito fue emitida fuera del plazo establecido por la norma del art. 305 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ordenando la remisión de antecedentes al Fiscal General de la República a efectos de establecer su responsabilidad (fs. 41 y vta.).