Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.1.
III.1. Antes de resolver el amparo solicitado por el recurrente, corresponde establecer si, conforme a los fundamentos expresados por la autoridad recurrida y los antecedentes procesales del caso, concurre la causal de improcedencia prevista por el art. 96.2 de la LTC, es decir, identidad de sujeto, causa y objeto con otro amparo constitucional presentado anteriormente.