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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2004-R

    Fecha: 10-Ago-2004

    III.1.

    III.1.   Antes de resolver el amparo solicitado por el recurrente, corresponde establecer si, conforme a los fundamentos expresados por la autoridad recurrida y los antecedentes procesales del caso, concurre la causal de improcedencia prevista por el art. 96.2 de la LTC, es decir, identidad de sujeto, causa y objeto con otro amparo constitucional presentado anteriormente.

    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1.
    • 2004-09115-19-RAC,
    • III.2.
    • SC 0686/2004-R, de 6 de mayo
    • III.3.1.
    • III.3.2.
    • APRUEBA

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