SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.
III.2. En ese entendido, si bien no hay identidad de sujetos, si existe identidad de objeto y causa respecto al punto principal de ambos recursos; por ello se considera que esos aspectos, al haber sido dilucidados en el fondo mediante la SC 1224/2004-R de 3 de agosto, ya no pueden ser analizados nuevamente por haberse operado la cosa juzgada constitucional, pues se trata de los mismos hechos, la misma Resolución impugnada y especialmente las mismas causales de impugnación que se formulan en el presente recurso, es decir, se denuncia el incumplimiento de las normas previstas por los arts. 304 y 305 del CPP; cabe advertir que al emitir la referida Sentencia Constitucional, este Tribunal ya ha dilucidado esa problemática señalando que: “(..) la Fiscal del Distrito recurrida al evidenciar que se soslayaron actuaciones esenciales en el proceso de investigación, mediante Resolución 135/04 de 13 de abril, revocó la referida Resolución y ordenó la continuación de la investigación conminando al Fiscal asignado al caso a cumplir estrictamente las normas procesales al respecto, ejerciendo las facultades que le confiere el art. 305 del CPP así como el art. 40-15) de la LOMP, sin que la recurrente hubiera demostrado acto ilegal alguno que vulnere su derecho demandado, toda vez que el constituirse en denunciante no le exime de su calidad de sindicada como sospechosa”. Con relación a la supuesta pérdida de competencia de la Fiscal recurrida, este Tribunal ha definido que “El hecho que la Resolución impugnada no haya sido dictada dentro del plazo de los 10 días, no acarrea nulidad alguna y sólo concierne a la responsabilidad funcionaria”.